CALCULO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES

SEMINARIO TALLER “CALCULO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES”
Abog. Alba Cristina Sosa





Tema Nº 1: SALARIO.
Tema Nº 2: JORNADA LABORAL (DIARIA-SEMANAL)
Tema Nº 3: VACACIONES
Tema Nº 4: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.
Tema Nº 5: INDEMNIZACIONES SURGIDAS POR LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Tema Nº 6: INTERESES MORATORIOS E INDEXACIÓN.

CONTENIDO




Tema Nº 1: Salario 
PRINCIPIOS:

  • Principio de libre estipulación del salario (Arts. 129 LOT, art. 60 RLOT).

    • El salario se estipulará libremente, pero en ningún caso podrá ser menor que el fijado como mínimo por la autoridad competente y conforme a lo prescrito por la Ley.
    • El pago de un monto inferior al mínimo será sancionado de acuerdo con el art. 627 de la LOT.
    • El patrono quedará obligado a reembolsar la diferencia.
    • Reembolso de las incidencias sobre los beneficios, prestaciones e indemnizaciones.
    • Pago de intereses a tasa activa determinada por el BCV.

  • La Ley establece varias reglas:

  • Deberá ser adecuado a la naturaleza y magnitud de los servicios (Arts. 69 y 130).

  • No podrá ser menor a lo que se pague por servicios de igual naturaleza en la propia empresa (Arts 69 y 135).

  • No podrá ser menor a lo que se pague por servicios de igual naturaleza en la región (Art. 69).

  • No podrá ser menor al mínimo legal (Arts. 69 y 129).




Tema Nº 1: Salario 
PRINCIPIOS:

Principio de suficiencia del salario (Art. 91 CRBV, Art. 130 y 138 LOT).
    • un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales.
    • Para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo, se tendrá en cuenta la cantidad y calidad del servicio, así como la necesidad de permitir al trabajador y a su familia una existencia humana y digna.
    • El salario debe ser justamente remunerador y suficiente para el sustento del trabajador y de su familia.

  • Principio de libre disponibilidad del salario (Arts. 131 LOT).

    • El trabajador dispondrá libremente de su salario. Cualquier limitación a este derecho no prevista en esta Ley es nula.

  • Principio de irrenunciabilidad del salario (Art. 89.2 CRBV, Arts. 132 LOT)

    • Los derechos laborales son irrenunciables
    • El derecho al salario es irrenunciable y no puede cederse en todo o en parte, a título gratuito u oneroso, salvo al cónyuge o persona que haga vida marital con el trabajador y a los hijos. Sólo podrá ofrecerse en garantía en los casos y hasta el límite que determine la Ley.

  • Principio de periodicidad del salario (Art. 150 LOT)

    • El trabajador y el patrono acordarán el lapso fijado para el pago del salario, que no podrá ser mayor de una (1) quincena, pero podrá ser hasta de un (1) mes cuando el trabajador reciba del patrono alimentación y vivienda.




Tema Nº 1: Salario 
PRINCIPIOS:

  • Principio de no discriminación salarial (Art. 91 CRBV, Art. 135 LOT)

    • El pago de igual salario por igual trabajo
    • A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. A estos fines se tendrá presente la capacidad del trabajador con relación a la clase de trabajo que ejecuta.

  • Excepción al principio de igualdad salarial (Art. 136 LOT)

    • no excluye la posibilidad de que se otorguen primas de carácter social por concepto de antigüedad, asiduidad, responsabilidades familiares, economía de materias primas y otras circunstancias semejantes, siempre que esas primas sean generales para todos los trabajadores que se encuentren en condiciones análogas.



Noción de salario (Art. 133 LOT) Salario integral
    • la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.




Tema Nº 1: Salario
 
  • Salario de eficacia atípica (Art. 133 LOT, parágrafo primero y 51 RLOT)

    • Las convenciones colectivas y, en las empresas donde no hubiere trabajadores sindicalizados, los acuerdos colectivos, o los contratos individuales de trabajo podrán establecer que hasta un veinte por ciento (20%) del salario se excluya de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones o indemnizaciones que surjan de la relación de trabajo, fuere de fuente legal o convencional. El salario mínimo deberá ser considerado en su totalidad como base de cálculo de dichos beneficios, prestaciones o indemnizaciones.
    • reglas:
      • a) Deberá convenirse en la convención colectiva de trabajo.
      • b) En el supuesto de que en la respectiva empresa no hubieren trabajadores sindicalizados, podrá convenirse:
        • i) Acuerdos Colectivos, celebrados por el patrono con una coalición o grupo de trabajadores, en los términos previstos en el Título III del presente Reglamento, o
        • ii) Contratos individuales de trabajo, mediante cláusulas que expresen detalladamente su alcance.
      • c) Sólo podrá pactarse cuando afecte una porción del aumento salarial que se reconozca a los trabajadores, o al ¡nido de la relación de trabajo a los fines de la fijación originaria del salario.
      • d) Deberán precisarse las prestaciones, beneficios e ¡ndemnizaciones, sea cual fuere su fuente, para cuyo cálculo no se estimará la referida porción del salario; y
      • e) La cuota del salario a la que se le atribuya eficacia atípica conservará su naturaleza jurídica y, en consecuencia, estará sometida al régimen de protección, modalidad de pago y privilegios propios del salario.
      • f) en ningún caso afectará el monto del salario mínimo.
  • Salario normal (Art. 133, parágrafo segundo LOT)

    • la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial.
    • Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo integran producirá efectos sobre si mismo.




Tema Nº 1: Salario 
  • Beneficios sociales de carácter no remunerativo (Art. 133, parágrafo tercero LOT y 50 RLOT)

    • Comprende:
      • 1)Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.
      • 2) Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
      • 3) Las provisiones de ropa de trabajo.
      • 4) Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
      • 5) El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.
      • 6) El pago de gastos funerarios.

    • Características:
      • a) Revisten carácter excepcional.
      • b) Deberán guardar proporción o adecuación con las necesidades que se pretenden satisfacer.
      • c) Deberán aprovechar al trabajador, su cónyuge o concubino, o a sus familiares; y
      • d) No revisten carácter salarial cualquiera fuere la modalidad de cumplimiento y fuente de la obligación, salvo que se hubiere pactado lo contrario en convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo.




Tema Nº 1: Salario 
  • Base salarial para la cancelación de tributos (Art. 133, parágrafo cuarto LOT)

    • Cuando el patrono o el trabajador estén obligados a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calculará considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó

  • Deber de información sobre asignaciones salariales. Deducciones (Art. 133, parágrafo quinto LOT)

    • El patrono deberá informar a sus trabajadores, por escrito, discriminadamente y al menos una vez al mes, las asignaciones salariales y las deducciones correspondientes.

  • Aumento salarial por productividad (Art. 137 LOT y 53 RLOT)

    • Los aumentos de productividad en una empresa y la mejora de la producción causarán una más alta remuneración para los trabajadores.
    • A estos fines, la empresa y sus trabajadores acordarán, en relación a los procesos de producción en un departamento, sección o puesto de trabajo, planes y programas orientados a mejorar tanto la calidad del producto como la productividad y en ellos considerarán los incentivos para los participantes, según su contribución.

  • Pago en dinero efectivo (Art. 147 LOT)

    • El salario deberá pagarse en dinero efectivo. Por acuerdo entre el patrono y el trabajador podrá hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria, conforme a las normas que establezca el Reglamento de esta Ley.
    • No se permitirá el pago en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda. Podrá estipularse como parte del salario, cuando ello conlleve un beneficio social para el trabajador, la dotación de vivienda, la provisión de comida y otros beneficios de naturaleza semejante.




Tema Nº 1: Salario 
  • Pago directo al trabajador o a la persona que él autorice (Art. 148 LOT y arts. 55, 56 RLOT)

    • será pagado directamente al trabajador o a la persona que él autorice expresamente.
    • Esta autorización será siempre revocable, igualmente por escrito.
    • Cuando el pago del salario se haga a través de una institución financiera ubicada en las inmediaciones del lugar de prestación de servicios, el patrono deberá:
      • a) Notificar por escrito al trabajador el nombre y la ubicación de la institución de que se trate y el número de la cuenta que le fuere asignada.
      • b) Asumir los gastos derivados de la apertura de la cuenta y de su mentenimiento; y
      • c) Informar al trabajador de inmediato, la oportunidad en que se verificó el depósito del salario en su cuenta.

  • Oportunidad del pago (Art. 151 LOT)

    • Deberá efectuarse en día laborable y durante la jornada, circunstancia que deberán conocer previamente los trabajadores interesados.
    • Cuando el día de pago coincida con un día no laborable, el pago de los salarios se hará en el día hábil inmediatamente anterior.
  • Lugar del pago (Art. 152 LOT)

    • El pago del salario se verificará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios, salvo que por razones justificadas se hubiera pactado en sitio distinto.
    • El pago no podrá hacerse en lugares de recreo tales como bares, cafés, tabernas, cantinas o tiendas, a no ser que se trate de trabajadores de esos establecimientos.




Tema Nº 1: Salario 
  • Algunas consideraciones jurisprudenciales

    • Sentencia Nº 30, Partes: Humberto Pérez Arvelo contra Citibank, N.A.,Fecha: 09 de marzo de 2000. Tema: Bonificación anual de reconocimiento por esfuerzo, asignación de vehículo, pago de cuota de mantenimiento de un club como elementos del salario para cálculo de prestaciones.

    • Sentencia Nº 106, Partes: Luís Rafael Scharbay Rodríguez contra Gaseosas Orientales, S.A., 10 de mayo de 2000, Tema: Elementos integrantes del salario normal: horas extras, bono nocturno, días de descanso, feriados y viáticos.

    • Sentencia Nº 438, Partes: Aurelio Rafael Correa Santamaría contra Petroquímica de Venezuela S.A., (PEQUIVEN), 02 de noviembre de 2000. Tema: Bono para cubrir gastos de servicios públicos y alquiler de vivienda, forman parte del salario normal y bono vacacional, bajo la vigencia de la LOT del 90 No

    • Sentencia Nº 501, Partes: Vicente Marrero contra C.A. Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE), 28 de noviembre de 2000, Tema: Salario. Horas extras causadas en forma regular y permanente forman parte del salario normal y del salario integral.

    • Sentencia Nº 263, Partes: José Francisco Pérez Aviles contra Hato La Vergareña, C.A., 24 de octubre de 2001 Tema: La dotación de vivienda y vehículo como ventaja necesaria para el correcto desempeño de las labores, no tienen carácter salarial por carecer de la intención retributiva por el servicio prestado.




Tema Nº 1: Salario 
  • Algunas consideraciones jurisprudenciales

    • Sentencia Nº 85, Partes: Ramón Enrique Aguilar Mendoza contra Boehringer Ingelheim, C.A., 17 de mayo de 2001, Tema: Los consumos realizados a través de tarjeta de crédito corporativa por gastos de representación no tienen carácter salarial pues sólo facilitan la labor a cumplir y no constituyen una ventaja económica periódica que incremente el patrimonio del trabajador. La parte variable del salario devengado por un gerente de ventas incide sobre el cálculo de lo que corresponde por días sábados, domingos y feriados, así como en los montos por vacaciones y utilidades.

    • Sentencia Nº 165, Partes: José Francisco Ascanio contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos De Venezuela (C.A.N.T.V), 26 de junio de 2001. Tema: Asignación por viáticos. La asignación hecha por viáticos al trabajador no tiene carácter salarial si existe la obligación de rendir cuentas e incluso rembolsar el remanente, pues tal indemnización no constituye ninguna ventaja o provecho económico.

    • Sentencia Nº 489, Partes: Febe Briceño de Haddad contra Banco Mercantil, C.A. S.A.C.A., 30 de julio de 2003. Tema: Naturaleza jurídica de los subsidios y facilidades otorgados al Trabajador. Carácter no salarial de los tickets, vales o cupones. Los subsidios o facilidades otorgadas a los trabajadores son una ayuda familiar que complementan el salario por lo cual no pueden ser salario a la vez. Los tickets, vales o cupones de alimentación no tienen carácter salarial mientras cumplan con lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo




Tema Nº 1: Salario 
  • Algunas consideraciones jurisprudenciales

    • Sentencia Nº 631, Partes: Gustavo Toro Hardy contra Banco Hipotecario Consolidado, C.A., luego Corp Banca, C.A, 02 de octubre de 2003. Tema: Créditos o avales para adquisición de vivienda. Ratificación de la naturaleza no salarial de los subsidios o facilidades. Bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de 1990, los créditos o avales para adquisición de vivienda, ampliación o reparación o para cancelación de hipotecas constituían una modalidad de subsidio de iniciativa patronal. “…el Parágrafo Primero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, debe ser interpretado en el sentido de que los subsidios o facilidades que el patrono otorga al trabajador con la finalidad de obtener bienes y servicios para mejorar su vida y la de su familia no son salario, pues sería ilógico y jurídicamente imposible que los subsidios y facilidades referidos sean, al mismo tiempo, salario y complemento del salario.”

    • Sentencia Nº 1630, Juan Carlos Figueredo contra Mc Cann-Erickson Publicidad de Venezuela, S.A., 13 de diciembre de 2004. Tema: Asignación de vehículo con carácter salarial. Determinación del cuantum del valor del uso del vehículo. El beneficio del uso del vehículo asignado por la empresa al trabajador tiene carácter salarial cuando goza y disfruta de él como lo haría un dueño. Para establecer el cuantum del valor del uso del vehículo se deberá tomar como referencia los datos que aporten agencias de alquileres de autos sobre la base de 8 horas.

    • Sentencia Nº 1633, Partes: Enrique Emilio Álvarez Centeno contra Abbott Laboratorios y Abbott Laboratories, C.A. , 14 de diciembre de 2004, Tema: Beneficios otorgados a un alto ejecutivo extranjero de empresa transnacional. El pago por seguridad de vivienda, del colegio de los hijos, de los gastos y cuota de mantenimiento de la acción de un club, de los costos de los pasajes aéreos y traslado junto a la familia para ir a su país de origen anualmente (home leave), el derecho de uso de un vehículo asignado para uso personal, el pago de los gastos de repatriación una vez finalizada la relación laboral y el pago del seguro de vida y de hospitalización para el empleado y su familia, así como los planes de pensiones y el incentivo para compra de acciones a un precio determinado (stock options) no tienen carácter salarial. El bono ejecutivo por cumplimiento de metas de impacto (impact goals-incentive plan) debe ser tomado en cuenta para el cálculo del salario.




APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS PRINCIPIOS DEL SALARIO DE BASE (Arts. 133, 144, 145, 146 y 179 LOT) 
    PRIMER PRESUPUESTO:
    Todo trabajador percibe SALARIO MIXTO, formado por elementos fijos y variables; diarios, semanales, mensuales, anuales.




Corresponde a todo aquello que perciba el trabajador en forma regular y permanente en el mes inmediatamente anterior al día en que se cause la prestación o indemnización, de conformidad con lo establecido en el primer aparte de los artículos 145 y 146 de la LOT. 
1.- DETERMINACIÓN DE LA PARTE FIJA DEL SALARIO




Corresponde a todo aquello que perciba el trabajador en el año inmediatamente anterior al día en que se cause la prestación o indemnización, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte de los artículos 145 y 146 de la LOT. 
2.- DETERMINACIÓN DE LA PARTE VARIABLE DEL SALARIO




Corresponde a la sumatoria del salario fijo y del salario variable, luego de aplicar los principios expuestos para el salario fijo y para el salario variable
3.- DETERMINACIÓN EN CASOS DE SALARIO MIXTO




APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS PRINCIPIOS DEL SALARIO DE BASE (Arts. 133, 144, 145, 146 y 179 LOT) 
    SEGUNDO PRESUPUESTO:
    Ningún concepto puede tener incidencia salarial directa sobre sí mismo, aunque pueda existir una incidencia salarial indirecta.




APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS PRINCIPIOS DEL SALARIO DE BASE (Arts. 133, 144, 145, 146 y 179 LOT) 
TERCER PRESUPUESTO:
    Respeto a la referencia temporal de generación del concepto adeudado y su relación con la incidencia salarial de la prestación laboral por integrarse al salario.




APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS PRINCIPIOS DEL SALARIO DE BASE (Arts. 133, 144, 145, 146 y 179 LOT) 
CUARTO PRESUPUESTO:
    - La proporción mensual de un concepto anual es el resultado de dividir éste por los meses completos de servicios prestados.
    - La proporción diaria de un concepto mensual o de una proporción mensual, es el resultado de dividir ésta por 30 días.
    - La proporción hora de un concepto diario o de una proporción diaria de un concepto, es el resultado de dividir ésta por el número de horas de la jornada ordinaria.




Se aplica con lo que resulte por salario mixto: N° 1 + N° 2.
Fuente: Arts. 133 y 146 LOT 
SALARIO DE BASE PARA CUANTIFICAR LA INCIDENCIA SALARIAL DE LA UTILIDAD Y DEL BONO VACACIONAL




Debe contener la parte fija, el promedio de la parte variable y la incidencia del bono vacacional 
Fuente: Art. 179 LOT 
SALARIO DE BASE PARA CUANTIFICAR LA UTILIDAD




Debe contener la parte fija, el promedio de la parte variable
Según algunos expertos:
y la incidencia de la utilidad
Fuente: Arts. 133 y 145 LOT 
SALARIO DE BASE PARA CUANTIFICAR LA VACACIÓN Y EL BONO VACACIONAL




Debe contener la parte fija, el promedio de la parte variable, la incidencia de la utilidad y del bono vacacional 
Fuente: Arts. 133 y 146 LOT 
SALARIO DE BASE PARA CUANTIFICAR LA PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD Y LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO




D a t o s
Una sentencia estableció que un trabajador percibe:
Salario mensual Bs. 600.000,00 o Bs. 20.000,00 día
Servicio de manejo: Bs. 500,00 diarios
Ahorro por servicio eléctrico: Bs. 120.000,00 al año
Subsidio por hijo: Bs. 9.000,00 mes o Bs. 300,00 día
Beca: Bs. 2.000,00 mes
Juguetes: Bs. 20.000,00 año
Útiles escolares: Bs. 15.000,00 anuales 
Primer paso:
Llevar a referencia temporal común y tenemos salario Nº 1
ANÁLISIS DE
UN CASO 
Incidencias salariales
Salario de base: Bs. 21.297,24 
Incidencia salarial de la utilidad:
15 días : 12 meses = 1,25 días por mes
1,25 días : 30 = 0,04166 días por días
0,04166 días x 21.297,24 = 888,38 día 
Incidencia salarial del bono vacacional:
7 días : 12 meses = 0,583 días por mes
0,583 días : 30 días = 0,0194 días por día
0,0194 días x 21.297,24 = 415,29 diario
 
B e n e f i c i o s a p a g a r
Vacaciones: 15 días
Bono vacacional: 7 días
Utilidades: 15 días 
SALARIO DE BASE PARA CADA CONCEPTO 
- Salario Nº 2: De la vacación y bono vacacional:
Bs. 21.297,24 e Incidencia salarial de la utilidad 
  • Salario Nº 3: De las utilidades
Bs. 21.297,24 e incidencia salarial del bono vacacional 
  • Salario Nº 4:
  • De la prestación por antigüedad e indemnizaciones:
Bs. 21.297,24 e incidencias del bono y de la utilidad




Tema Nº 2: JORNADA LABORAL (DIARIA-SEMANAL)  
    • Concepto (Art. 189 LOT)
      • Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos.
      • Se considera que el trabajador está a disposición del patrono desde el momento en que llega al lugar donde deba efectuar su trabajo, o donde deba recibir ordeñes o instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar en cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad.

    • Tipos:
      • Ordinaria (Art. 80 RLOT)
      • A tiempo parcial (Art. 194 LOT y 80 RLOT)
      • Diurna, Nocturna y mixta (Art. 195 LOT, y 90 CRBV)
    • Excepciones, prolongaciones, limitaciones a la jornada máxima diaria y semanal (Arts. 196 al 203 LOT y Arts. 81 al 86 RLOT).
      • Jornada diaria extendida hasta 9 horas, sin exceder de 44 semanales, para permitir dos días de descanso (196)
      • En los siguientes casos:
        • a) Los trabajadores de dirección y de confianza;
        • b) Los trabajadores de inspección y vigilancia cuya labor no requiera un esfuerzo continuo;
        • c) Los trabajadores que desempeñan labores que requieran la sola presencia, o labores discontinuas o esencialmente intermitentes que implican largos períodos de inacción durante los cuales las personas que las ejecutan no tienen que desplegar actividad material ni atención sostenida, y sólo permanecen en sus puestos para responder a llamadas eventuales; y
        • d) Los que desempeñen funciones que por su naturaleza no están sometidos a jornada.
      Hasta 11 horas (198) 




Tema Nº 2: JORNADA LABORAL (DIARIA-SEMANAL)  
  • Excepciones, prolongaciones, limitaciones a la jornada máxima diaria y semanal (Arts. 196 al 203 LOT y Arts. 81 al 86 RLOT).
    • Jornada diaria extendida hasta 9 horas, sin exceder de 44 semanales, para permitir dos días de descanso (196)
    • En los siguientes casos:
      • a) Los trabajadores de dirección y de confianza;
      • b) Los trabajadores de inspección y vigilancia cuya labor no requiera un esfuerzo continuo;
      • c) Los trabajadores que desempeñan labores que requieran la sola presencia, o labores discontinuas o esencialmente intermitentes que implican largos períodos de inacción durante los cuales las personas que las ejecutan no tienen que desplegar actividad material ni atención sostenida, y sólo permanecen en sus puestos para responder a llamadas eventuales; y
      • d) Los que desempeñen funciones que por su naturaleza no están sometidos a jornada.
    Hasta 11 horas (198) 
    • En los siguientes casos: (199)
      • a) Trabajos preparatorios o complementarios
      • b) Trabajos que por razones técnicas no pueden interrumpirse a voluntad, o tienen que llevarse a cabo para evitar el deterioro de las materias o de los productos o comprometer el resultado del trabajo;
      • c) Trabajos indispensables para coordinar la labor de dos (2) equipos que se relevan;
      • d) Trabajos exigidos por la elaboración de inventarios y balances, vencimientos, liquidaciones, finiquitos y cuentas;
      • e) Trabajos extraordinarios debidos a circunstancias particulares, tales como la necesidad de ejecutar o terminar una obra urgente o de atender exigencias del mercado, comprendido el aumento de la demanda del público consumidor en ciertas épocas del año; y
      • f) Trabajos especiales, como reparaciones, modificaciones o instalaciones de maquinarias nuevas, canalizaciones de agua o gas, líneas o conductores de energía eléctrica.
    Sujetas a los requisitos del 207 al 210 LOT 




Tema Nº 2: JORNADA LABORAL (DIARIA-SEMANAL)  
  • Excepciones, prolongaciones, limitaciones a la jornada máxima diaria y semanal (Arts. 196 al 203 LOT y Arts. 81 al 86 RLOT).
    • Trabajos continuos ejecutados por turnos (201)

    • El límite de la jornada ordinaria podrá ser elevado en caso de accidente ocurrido o inminente o en caso de trabajos de urgencia que deban efectuarse en las máquinas o en las instalaciones, o en otros casos semejantes de fuerza mayor, pero solamente en la medida necesaria para evitar que la marcha normal de la empresa sufra una perturbación grave.

    • Los trabajadores podrán ser requeridos a trabajar por encima del límite de la jornada ordinaria para recuperar las horas de trabajo perdidas a causa de interrupciones colectivas del trabajo debidas a:
      • 1) Causas accidentales y casos de fuerza mayor; y
      • 2) Condiciones atmosféricas.

    • Los límites fijados para la jornada podrán modificarse por acuerdos entre patronos y trabajadores, siempre que se establezcan previsiones compensatorias en caso de exceso, y a condición de que el total de horas trabajadas en un lapso de ocho (8) semanas no exceda en promedio de cuarenta y cuatro (44) horas por semana.




Tema Nº 2: JORNADA LABORAL (DIARIA-SEMANAL)
 
    • Horas extraordinarias. Base de cálculo (Arts. 155 LOT).
      • 50% de recargo mínimo sobre el salario hora ordinario

    • Trabajo extraordinario, autorización y límites (Art. 207 LOT).
      • La jornada ordinaria podrá prolongarse para la prestación de servicio en horas extraordinarias mediante permiso del Inspector del Trabajo. La duración del trabajo en horas extraordinarias estará sometida a las siguientes limitaciones:
        • a) La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de diez (10) horas diarias salvo en lo casos previstos por el Capítulo II de este Título; y
        • b) Ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año.

    • Facultad de investigación del Inspector sobre la autorización (Arts. 208 LOT).

    • Registro de Horas Extras (Arts. 209 LOT)

    • Trabajo extraordinario en casos imprevistos o urgentes (Arts. 210 LOT).
      • En caso imprevisto y urgente debidamente comprobado, se podrá trabajar horas extraordinarias, de acuerdo con las disposiciones antes indicadas, sin previo permiso de la Inspectoría del Trabajo, a condición de que se lo notifique en el día hábil siguiente y de que se comprueben las causas que lo motivaron.

    • Recargo por trabajo nocturno (Art. 156 LOT)
      • 30% de recargo sobre el salario hora diurno




Tema Nº 2: JORNADA LABORAL (DIARIA-SEMANAL)
 
    Días Hábiles, días de descanso, días compensatorios, días feriados. 
  • Régimen legal (Art. 144, 153, 154, 211 al 218 LOT).
  • Días hábiles (Art. 211 LOT)
  • Días feriados (Art. 212 LOT)
  • Excepción al día feriado (Art. 213-214 LOT) 
  • Festivos estadales o municipales. Excepción transporte (Art. 215 LOT)
  • Días de descanso semanal remunerado (Art. 216 LOT, art. 88 RLOT)
    SCS-TSJ sentencia N° 1469 de fecha 3 de noviembre de 2005 (caso: Javier Salazar contra la sociedad mercantil Hotel Punta Palma C.A.)  




RECARGO POR TRABAJO EN HORAS EXTRAS 
1.- Es del Cincuenta (50%) por ciento (artículo 155 LOT).
2.- Si el trabajador presta servicios en jornada diurna y la hora extra es diurna, se aplica directamente el recargo sobre el salario ordinario.






FÓRMULA PARA EL CÁLCULO DE LA HORA EXTRA DIURNA
 
HED = SHJD + (SHJD X 50%) 
HED = Hora extra diurna.
SHJD= Salario / hora de la jornada diurna.
50 %= recargo legal por el trabajo en horas   extraordinarias.





RECARGO POR TRABAJO EN  JORNADA NOCTURNA
 
Fórmula:
SJN = SHJD + (SHJD X 30%) x NHJN 
SJN = Salario de la Jornada Nocturna.
SHJD= Salario/hora de la Jornada diurna.
30% = Recargo Legal por el Trabajo    Nocturno.
NHJN= Número de Horas de la Jornada    Nocturna.





TRABAJO EXTRAORDINARIO EN LA JORNADA NOCTURNA
 
Fórmula:
HEN = SHJN +(SHJN X 50%)
 
HEN: Hora Extra Nocturna
SHJN: Salario Hora de la Jornada Nocturna
50%: Recargo Legal por Trabajo Extraordinario
Combinación de principios aplicables a la jornada nocturna y a las horas extras diurnas. 





TRABAJO EXTRAORDINARIO EN LA JORNADA NOCTURNA
 
Fórmula:
HEN = SHJN +(SHJN X 50%) 
- Primero se determina el salario de la jornada nocturna: SJN= SHJD + (SHJD X 30%) X NHJD.
  • Luego se aplica al monto de la hora nocturna ordinaria el recargo por hora extra.




RECARGO POR TRABAJO EN DIA FERIADO
 
1.- Es del 50% sobre lo trabajado (Artículos 217 y 154 LOT).
2.- Se determina sobre el salario fijo, variable o mixto.




RECARGO POR TRABAJO EN DÍA DE DESCANSO
 
ES DEL 50 % (ARTÍCULO 154 LOT) 
1.- 4 Horas o más: 1 día de salario y 1 día de descanso compensatorio (Artículo 218 LOT). 
2.- Menos de 4 Horas: ½ día de salario y ½ día de descanso compensatorio (Artículo 218 LOT). 




Tema Nº 2: JORNADA LABORAL (DIARIA-SEMANAL)  
    Ejercicio Nº 2
  • Jornada Diurna
    Duración 8 horas   
    Salario Diario    Bs. 16.000,00
    B) Jornada Nocturna
    Duración 7 Horas
    C) Jornada Mixta
    Duración 7 Horas y media
    (3 son nocturnas)




Tema Nº 2: JORNADA LABORAL (DIARIA-SEMANAL)  
    Ejercicio Nº 3 Calculo de recargo por día Feriado 
    Salario Mensual = Bs. 900.000,00 
    Salario Diario = Bs. 30.000,00 
    Total a pagar = Bs. 30.000,00 x el día laborado + 50%
    De recargo: Bs. 15.000, 00 = Bs. 45.000,00 
    Total a pagar en el mes = Bs. 945.000,00




Tema Nº 3: VACACIONES  
    • Descanso Anual: elementos que la componen (disfrute y pago).

    • Vacación anual remunerada (Art. 219 LOT)
      • 15 días por año + 1 día adicional por cada año hasta un máximo de quince
      • Los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública tendrán derecho a disfrutar de una vacación anual de quince días hábiles durante el primer quinquenio de servicios; de dieciocho días hábiles durante el segundo quinquenio; de veintiún días hábiles durante el tercer quinquenio y de veinticinco días hábiles a partir del decimosexto año de servicio. (24 LEFP).
    • Bono Vacacional (Art. 223 LOT)
      • 7 días por cada año de servicio + 1 adicional hasta completar un máx de 21 días

    • Oportunidad del pago del salario correspondiente a vacaciones (Art. 222 LOT)

    • Preservación de comidas y alimentos durante las vacaciones (Art. 221 LOT)

    • Remuneración de los días en el descanso vacacional (Art. 157 LOT)

    • Exclusión de preaviso e incapacidad para el disfrute efectivo (Art. 231 LOT)

    • Oportunidad del disfrute de las vacaciones (Art. 230 LOT)




Tema Nº 3: VACACIONES  
    • Disfrute efectivo de vacaciones remuneradas (Art. 226 LOT)

    • Disfrute parcial de vacaciones (Art. 96 RLOT)

    • Pluri-empleo. Vacaciones anuales remuneradas (Art. 227 LOT)

    • Acumulación de períodos vacacionales (Art. 229 LOT). Régimen funcionarial (RLCA)
      • LOT: hasta tres períodos
      • RLCA: un solo período

    • Inasistencias (justificadas e injustificadas) y período vacacional (Arts. 232 y 233 LOT)

    • Prohibición de trabajo remunerado durante el disfrute vacacional (Art. 234 LOT, art. 97 RLOT)

    • Vacaciones Colectivas, situaciones (Art. 220 LOT)

    • Salario de base para el cálculo de las vacaciones (Art. 145 LOT y art. 95 encabezamiento RLOT)

    • Vacaciones no disfrutadas a la extinción de la relación laboral (Art. 224 LOT, art. 95.único aparte RLOT).

    • Vacaciones fraccionadas (Art. 225 LOT)




Tema Nº 4:
PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD
 
    • Período de prueba (Art. 108 primer aparte LOT).

    • Antigüedad adicional (Art. 108 segundo párrafo LOT, art. 71 RLOT).
      • (apoyado en interpretaciones de SCS y del MINTRA)

    • Destino de la prestación de antigüedad, fideicomiso o contabilidad de la empresa. Intereses (Art. 108 tercer párrafo, literales a, b, c LOT, art. 72 RLOT).

    • Deber de información del patrono (Art. 108 séptimo párrafo LOT).

    • Cancelación de intereses (Art. 108 octavo y noveno párrafo LOT, art. 73 RLOT)

    • Anticipos (Art. 108, parágrafo segundo LOT, art. 74 RLOT))

    • Liquidación de prestación de antigüedad (Art. 108, parágrafo primero LOT)

    • Base de cálculo de la prestación de antiguedad (Art. 108, parágrafo quinto y 146 LOT)

    • Funcionarios públicos (Art. 108, parágrafo sexto LOT)




Tema Nº 5:
INDEMNIZACIONES SURGIDAS POR LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
 
    • Notas aclaratorias sobre la estabilidad laboral.

    • Preaviso. Definición.
             Aviso
             Contratos a tiempo indeterminado
             No medie causa que lo justifique  
    • Casos en que debe darse el preaviso (Art. 104, 107 LOT, art. 36, encabezamiento, RLOT)
             Por parte del patrono
                   Trabajador con estabilidad absoluta
                   Trabajador con estabilidad relativa (104 lapsos)
             Por parte del trabajador 
    • Efectos patrimoniales en caso de omisión (Art. 104 parágrafo único, 125, primer aparte y 107 parágrafo único LOT, art. 36 último aparte RLOT) .
             En caso del patrono
                   Trabajador con estabilidad relativa
                   Trabajador sin estabilidad
             En caso del Trabajador




Tema Nº 5:
INDEMNIZACIONES SURGIDAS POR LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
 
    • Indemnizaciones por despido injustificado (Art. 125, encabezamiento y 110 LOT).

             Trabajadores con estabilidad relativa con contrato a tiempo indeterminado 
             Trabajadores contratados por tiempo determinado o por obra de terminada 
    • Salario base de cálculo (Art. 146 y ultimo aparte del 125 LOT)

    • Caso en que el trabajador contratado temporalmente o por obra determinada se retira sin justificación (110 LOT segundo aparte)




Tema Nº 6:
INTERESES MORATORIOS E INDEXACIÓN.
 
    • Disposición Constitucional (Art. 92 CRBV)

    “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.”  
    • Calculo intereses Moratorios, criterios jurisprudenciales.

    - Los intereses generados antes de la entrada en vigencia de la Constitución vigente, serán calculados a una tasa del 3 % anual prevista en los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil. 
    - Los intereses generados después de diciembre de 1999 serán calculados a la tasa determinada por el BCV, conforme lo dispone el literal c) del art. 108 LOT
    (SCS-TSJ, 19-10-04, caso: Marco Antonio Mendoza)  




Tema Nº 6:
INTERESES MORATORIOS E INDEXACIÓN.
 
    • Calculo de indexación, criterios jurisprudenciales (laboral y funcionarial)
    En materia Laboral
    “…se debe precisar en primer lugar, si se trata de una causa interpuesta con anterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues de ello depende su cálculo.  
    • Al respecto, ha sostenido la Sala de Casación Social, que para las causas que se hayan iniciado y tramitado con anterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que se encuentran en fase de decisión en el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, la corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la fecha de ejecución de la sentencia, entendida como la fecha del efectivo pago, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo con el criterio establecido en las sentencias Nros 1176, 1999 y 1663, de fechas 22 de septiembre y 16 de diciembre de 2005 y 17 de octubre de 2006, respectivamente. -

    • Si se trata de una causa iniciada bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la corrección monetaria se ordenará de conformidad con lo establecido en el artículo 185 eiusdem, sobre todas las cantidades condenadas a pagar si el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, caso en el cual, la indexación será calculada desde el decreto de ejecución hasta la realización del pago efectivo, con exclusión de los lapsos antes mencionados.”

    (SCS-TSJ Sentencia Nº 19 del 31-01-2007)




Tema Nº 6:
INTERESES MORATORIOS E INDEXACIÓN.
 
    • Calculo de indexación, criterios jurisprudenciales (laboral y funcionarial)
    En materia Funcionarial 
    Criterio Reiterado 
    “por cuanto los conceptos que se ordenan cancelar derivan de una relación estatutaria, los mismos no son susceptibles de ser indexados por ser una deuda de valor, motivo por el cual se desestima dicha solicitud”
    (CPCA del 15-03-2007) 
    Voto Concurrente Magistrado Neguyen Torres 
    “En resumen, esta Juez Concurrente, superando los criterios jurisprudenciales antes analizados, considera que la indexación o corrección monetaria resulta de obligatoria aplicación a la cancelación de prestaciones sociales, salarios dejados de percibir, pensiones o jubilaciones y sus respectivos intereses moratorios, en el caso de los funcionarios públicos, de la misma manera que lo es en el caso de los trabajadores al servicio del sector privado; pues sostener lo contrario implica una evidente violación al principio constitucional de igualdad y no discriminación.”





Muchas Gracias
por su atención 
albacristinasosa@gmail.com